Baremo de méritos.
Baremo de méritos para los procesos de selección de las categorías
profesionales sanitarias incluidas en los grupos de titulación B, C1 y C2
1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.
a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas
del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente
a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de
25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públi-
cas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de
Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,23 por mes.
b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas
del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirecta-
mente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio
público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997,
de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría
profesional: puntuación de 0,12 por mes.
c) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional o
en aquella para cuyo acceso sea necesaria la titulación exigida en la
convocatoria de que se trate, siempre que quede acreditado que la plaza
desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesio-
nal en la que se inscribe, con una puntuación de 0,12 por mes trabajado,
con un máximo de 5 puntos:
– Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros
sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa
del Estado Español.
– Como personal sanitario de instituciones penitenciarias.
– Como personal sanitario en instituciones públicas y centros socio-
sanitarios, todas ellas de titularidad de la Generalitat Valenciana y ges-
tión directa por una Administración pública.
d) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional,
siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual con-
tenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con
una puntuación de 0,10 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:
– Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan
pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través
de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad
con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación
administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con
la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat.
– Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas cola-
boradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos
dependientes.
2. Formación: hasta un máximo de 35 puntos:
a) Por titulaciones académicas distintas y de su misma clasifica-
ción de personal estatutario (sanitario), del mismo o superior nivel a la
titulación requerida en la convocatoria: por cada una 3 puntos, con un
máximo de 6 puntos.
b) Por otras actividades formativas: máximo de 29 puntos.
b.1) Por cada curso de formación recibido:
– De 100 o más horas de duración: 1 punto.
– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.
– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.
– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.
– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.
– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.
Además si el curso realizado es en materia de igualdad de género,
se sumará 0,15 puntos más.
b.2) Por cada curso de formación impartidos, cada 10 horas lectivas
se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
3. Otras actividades relacionadas con la categoría: hasta un máximo
de 9 puntos.
a) Actividades como docente de prácticas en el área de conocimien-
to exigido para el acceso a la categoría profesional: 0.25 puntos por
curso completo, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas
acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 1,50 puntos.
c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un
máximo de 2 puntos:
– Por cada publicación: 0, 25 puntos.
– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.
– Por cada libro: 1 punto.
d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia
al Colegio de selección y provisión (para el turno de promoción interna): 0.25 puntos por nombramiento o año de
pertenencia hasta un máximo de 1 punto.
e) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al caste-
llano y valenciano, hasta un máximo de 1,50 puntos según la siguiente
escala:
– A1: 0,15 puntos.
– A2: 0,25 puntos.
– B1: 0,50 puntos.
– B2: 0,75 puntos.
– C1: 1 punto.
– C2: 1,50 puntos.
f) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad, hasta
un máximo de 1 punto.
4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente
escala:
– A1: 0,50 puntos.
– A2: 1,50 puntos.
– B1: 3 puntos.
– B2: 4 puntos.
– C1: 5 puntos.
– C2: 6 puntos