3. Residuos sanitarios: definición y clasificación. Riesgo y prevención en el manejo de los residuos sanitarios. Seguridad y Salud en el trabajo. Prevención de riesgos en el personal sanitario.
Residuos sanitarios: son aquellos residuos generados en las actividades
sanitarias de titularidad pública o privada, ya sean asistenciales, preventivas,
investigación, docencia o laboratorio, que hayan entrado en contacto directo o
indirecto con pacientes (artículo 3.1 del Decreto 240/1994 de 22 de noviembre,
del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la
Gestión de los Residuos Sanitarios (DOGV 2.401, de 5 de noviembre de 1994)
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los residuos sanitarios como «todas las formas de desechos generados por las instalaciones de atención médica». Cualquier objeto (por ejemplo, vendas, jeringas, sábanas, etc.) que haya entrado en contacto con cualquier forma de fluido corporal se considera potencialmente infeccioso y peligroso. Eso hace que hasta el 20% de los desechos médicos que se generan diariamente sean peligrosos. Según la OMS, los países de ingresos altos están generando aproximadamente 0,5 kg de desechos peligrosos por cama de hospital (por día). Los países de menores ingresos generan aproximadamente 0,2 kg por cama de hospital (por día) y las cifras van en aumento.
DECRETO 240/1994, de 22 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.
REGLAMENTO REGULADOR DE LA GESTION
DE LOS RESIDUOS SANITARIOS
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero. Objeto
El
presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de los residuos
generados por las actividades sanitarias, con el fin de garantizar la
protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la
preservación de los recursos naturales.
Artículo segundo. Gestión
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1.
Gestión: el conjunto de actividades destinadas a dar a los residuos
sanitarios el destino final más adecuado, de acuerdo con sus
características y en orden al cumplimiento de los objetivos del presente
Reglamento. Comprende las operaciones de manipulación, clasificación,
recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento y eliminación.
2. Gestión intracentro: la realizada en el interior del centro sanitario que genera los residuos.
3. Gestión extracentro: la realizada fuera del centro sanitario que genera los residuos.
Artículo tercero. Clasificación
1.
Los residuos generados en las actividades sanitarias de titularidad
pública o privada, ya sean asistenciales, preventivas, de investigación,
docencia o laboratorio, que hayan entrado en contacto directo o
indirecto con pacientes, se clasifican y definen en los grupos
siguientes:
a) Grupo I. Residuos asimilables a los urbanos: son
aquellos que no plantean especiales exigencias en su gestión, tales como
cartón, papel, material de oficinas, despachos, cocinas, cafeterías,
bares, comedores, talleres, jardinería, etc.
b) Grupo II. Residuos
sanitarios no específicos: son aquellos residuos que, procedentes de
pacientes no infecciosos y no incluidos en el grupo III, están sujetos a
requerimientos adicionales de gestión intracentro, siendo, a los
efectos de su gestión extracentro, asimilables a los del grupo I. Estos
residuos incluyen material de curas, yesos, textil fungible, ropas,
objetos y materiales de un solo uso contaminados con sangre, secreciones
o excreciones.
c) Grupo III. Residuos sanitarios específicos o de
riesgo: son aquellos en los que, por representar un riesgo para la salud
laboral y pública, deben observarse especiales medidas de prevención,
tanto en su gestión intracentro como extracentro.
d) Grupo IV.
Residuos tipificados en el ámbito de normativas singulares: son aquellos
que en su gestión, tanto intracentro como extracentro, están sujetos a
requerimientos especiales desde el punto de vista higiénico y
medioambiental. En este grupo se incluyen los residuos citostáticos,
restos de sustancias químicas, medicamentos caducados, aceites minerales
o sintéticos, residuos con metales, residuos de los laboratorios
radiológicos, residuos líquidos, etc.
2. A su vez, los residuos sanitarios del grupo III, denominados específicos o de riesgo, se subclasifican en:
a)
Residuos sanitarios infecciosos: son los procedentes de pacientes con
las enfermedades infecciosas que figuran en el anexo del presente
Reglamento.
b) Residuos anatómicos.
c) Sangre y hemoderivados en forma líquida, incluyendo los recipientes que los contengan.
d) Agujas y material punzante y cortante.
e) Vacunas vivas y atenuadas.
f) Material contaminado procedente de hemodiálisis de portadores crónicos.
g) Cultivos y material contaminado de laboratorios de microbiología e inmunología.
h) Restos de animales en centros experimentales y de investigación.
3.
A su vez, y a los efectos de facilitar su gestión, los residuos
sanitarios del grupo III se subclasifican en residuos secos y húmedos.
Artículo cuarto. Definición y ámbito de aplicación
1.
El presente Reglamento es de aplicación a los residuos sanitarios,
entendiéndose por tales la totalidad de los residuos incluidos en los
grupos II y III y, de entre los incluidos en el grupo IV, los residuos
citostáticos.
2. El ámbito de aplicación del presente Reglamento
comprende todas las actividades de gestión de los residuos sanitarios
generados en las actividades relacionadas con la atención a la salud
humana, en todos los centros, servicios y establecimientos de protección
de la salud, atención sanitaria y sociosanitaria, análisis,
investigación y docencia, públicos o privados, de la Comunidad
Valenciana, así como en los centros y servicios veterinarios
asistenciales, o que sean gestionados en su ámbito territorial.
3. El
presente Reglamento no es de aplicación a los residuos radiactivos, las
grandes piezas anatómicas y cadáveres humanos, y las aguas residuales.
CAPíTULO II
Operaciones sujetas a control
Sección primera
Operaciones de gestión intracentro
Artículo quinto. Recogida intracentro de los residuos sanitarios
1.
La recogida de los residuos sanitarios en el interior de los centros
que los generen se realizará aplicando rigurosos criterios de
segregación, asepsia, inocuidad y economía, evitando trasladar la
contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor, y en
particular:
a) Se implantará un sistema de recogida selectiva y
diferenciada de todos los tipos de residuos generados en el centro,
atendiendo a la clasificación establecida en el artículo 3, evitando las
mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o de la dificultad
para su gestión.
b) Para los residuos de los grupos II y III se
utilizarán bolsas o recipientes de un solo uso, cuyas características
técnicas se adaptarán a los criterios siguientes:
- Estanquidad total.
- Opacidad a la vista.
- Resistencia a la rotura.
- Asepsia total en su exterior.
- Ausencia total en su exterior de elementos sólidos punzantes o cortantes.
- Volumen no superior a 70 litros.
- Cerramiento especial hermético de fácil apertura, que no pueda abrirse de forma accidental.
c)
Para los residuos citostáticos, se utilizarán contenedores de un solo
uso, de polietileno o poliestireno, de manera que permitan la
incineración total, resistentes a los agentes químicos y a los
materiales y objetos perforantes y que dispongan de cierre hermético
especial.
d) Para los residuos cortantes y punzantes se utilizarán
recipientes impermeables, estancos, rígidos y a prueba de corte y
perforación.
e) Para los residuos consistentes en muestras de sangre,
hemoderivados y otros residuos líquidos específicos se utilizarán
recipientes rígidos, impermeables, herméticos y estancos. Dispondrán
obligatoriamente de este tipo de recipientes las salas de operaciones,
los servicios ginecológicos y patológicos, los laboratorios serológicos,
los bancos de sangre y las áreas asistenciales que los generen.
2. La identificación externa de las bolsas, contenedores o recipientes será la siguiente:
a) Para los residuos del grupo II, el rótulo indicativo llevará la leyenda "Residuos sanitarios no específicos".
b)
Para los residuos del grupo III y citostáticos, y sin perjuicio de lo
dispuesto respecto del etiquetado en la Ley 20/1986, de 14 de mayo,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y normativa complementaria:
- Para los del grupo III, el rótulo indicativo de precaución llevará la leyenda "Residuos de riesgo".
-
Para los citostáticos, el rótulo indicativo de precaución llevará la
leyenda "Material contaminado químicamente. Citostáticos".
3. Se
prohibe depositar en una misma bolsa, recipiente o contenedor residuos
de tipos diferentes, según la clasificación establecida en el artículo
3.
Artículo sexto. Transporte intracentro de los residuos sanitarios
1.
El transporte de los residuos sanitarios en el interior de los centros
que los generen es una operación sometida a control, que se realizará
atendiendo a criterios de responsabilidad, agilidad, rapidez, asepsia,
inocuidad y seguridad, y en particular:
a) Los residuos sanitarios
recogidos en las diferentes áreas o dependencias del centro se
transportarán al almacén de residuos sanitarios del propio centro con
una periodicidad máxima de doce horas.
b) Los contenedores y sistemas
de transporte utilizados para el traslado de los residuos al almacén no
podrán ser utilizados para otro fin, y se desinfectarán después de cada
operación.
c) Las zonas intermedias de almacenamiento de los
residuos para su traslado al almacén central estarán adecuadamente
delimitadas, definidas y seÑalizadas.
2. Se prohibe depositar los
residuos sanitarios en otro lugar que no sea la zona de producción de
los mismos o los almacenes habilitados para su depósito en el mismo
centro.
Artículo séptimo. Almacenamiento intracentro de los residuos sanitarios
1.
Los residuos sanitarios se podrán almacenar dentro del centro que los
ha generado, bajo un estricto control, un máximo de setenta y dos horas,
prolongables a una semana si el almacén de residuos dispone de un
sistema de refrigeración.
2. El lugar de almacenamiento de los
residuos sanitarios deberá estar bien ventilado e iluminado, será
espacioso y estará debidamente seÑalizado, deberá estar acondicionado
para poder realizar su desinfección y limpieza, será impermeable hasta
dos metros de altura y situado de tal forma que no pueda molestar a los
espacios vecinos.
3. El almacén deberá mantenerse cerrado, habrá de
tener fácil acceso desde el exterior y deberá estar protegido de la
intemperie, las temperaturas elevadas y los insectos y animales.
4. El acceso al almacén sólo estará permitido al personal autorizado expresamente.
Artículo octavo. Control de las operaciones de gestión intracentro
1.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, las operaciones de
gestión intracentro de los residuos sanitarios se realizarán de acuerdo
con lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Corresponde al órgano
de la Generalitat Valenciana competente en materia de sanidad y
consumo, la vigilancia y control de las operaciones de manipulación,
clasificación, recogida, transporte y almacenamiento intracentro de los
residuos sanitarios, tanto en los centros sanitarios públicos como
privados, y sin perjuicio de las que, en materia de sanidad animal,
correspondan al órgano de la Generalitat Valenciana materialmente
competente.
Sección segunda
Operaciones de gestión extracentro
Artículo noveno. Gestión extracentro de los residuos sanitarios del grupo II
Para
la recogida, transporte, tratamiento, eliminación, y, en general, todas
las operaciones de gestión extracentro de los residuos sanitarios del
grupo II, se estará a lo dispuesto en la Ley 42/1975, de 19 de
noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos, y normativa
complementaria, así como a lo establecido en la normativa vigente sobre
el transporte de mercancía por carretera que sea aplicable, y en el
presente Reglamento.
Artículo diez. Gestión extracentro de los residuos sanitarios del grupo III y de los residuos citostáticos
Para
la recogida, transporte, tratamiento, eliminación y, en general, todas
las operaciones de gestión extracentro de los residuos sanitarios del
grupo III y de los residuos citostáticos, se estará a lo dispuesto en la
Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y
normativa complementaria, así como a lo establecido en la normativa
vigente sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera que
sea de aplicación, y en el presente Reglamento.
Artículo once. Transporte extracentro de los residuos sanitarios
1.
Las operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte de
residuos sanitarios se realizarán en condiciones óptimas de seguridad,
limpieza y agilidad; deberá disponerse del espacio y de los medios
necesarios, y cuidar de la protección de la salud laboral.
2. Los
vehículos de transporte de residuos sanitarios serán isotermos, de caja
de carga cerrada, dotada de cierre de seguridad, impermeable al agua,
especialmente estanca y de fácil desinfección. Tales vehículos no podrán
ser empleados para el transporte de otra clase de residuos, y deberán
ser homologados por la Conselleria de Medio Ambiente, previo informe de
la Conselleria de Sanidad y Consumo.
3. El transporte de los residuos
sanitarios se realizará de forma separada para cada uno de los grupos
definidos en el artículo 3. De igual manera, la entrada de los residuos
sanitarios en las instalaciones de tratamiento o eliminación, o en
vertederos controlados, se hará diferenciadamente, en función de tales
grupos.
Artículo doce. Tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios
1.
El tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios del grupo III y
de los residuos citostáticos se realizarán teniendo en cuenta rigurosos
criterios de inocuidad, asepsia y salubridad, con el fin de garantizar
la eliminación de todos los gérmenes patógenos.
2. Los residuos sanitarios del grupo III podrán ser eliminados:
a)
Mediante incineración en hornos fabricados y preparados para tal
finalidad, construidos según las siguientes condiciones técnicas:
- Temperatura de combustión media entre 1.000 y 1.200 grados centígrados.
- Alimentación automática o semiautomática de los hornos, con mecanismos elevadores o de bloqueo de contenedores.
- Funcionamiento continuo.
-
Purificación de los gases de combustión mediante sistemas y equipos
técnicos que garanticen en todo momento emisiones a la atmósfera por
debajo de los límites especificados en las normativas que sean de
aplicación en cada momento.
- Recuperación de calor en los casos en que sea técnica y económicamente viable.
b)
Como residuos asimilables a los urbanos, siempre que previamente se
hayan tratado mediante esterilización o desinfección, mediante vapor
caliente a presión por técnica de autoclave, es decir, mediante la
acción desinfectante producida por un proceso fraccionado de vapor por
vacío, que debe reunir las características técnicas siguientes:
-
Extracción del aire de la cámara de desinfección y del material a
desinfectar por evacuación del fluido en diversas fases, alternadas con
la introducción de vapor saturado.
- Desinfección con vapor saturado.
- Secado del material desinfectado por evacuación.
Los
residuos sometidos a este proceso no deben sufrir ninguna manipulación
previa o simultánea al mismo, salvo un proceso de trituración previo a
su vertido, de tal forma que resulten irreconocibles, y sólo podrán ser
tratados como residuos asimilables a los urbanos en instalaciones
controladas, debidamente legalizadas y expresamente autorizadas para su
tratamiento, previa su esterilización o desinfección.
Los residuos
sanitarios del grupo III se considerarán adecuadamente desinfectados
cuando hayan perdido las características biopatogénicas por las cuales
se incluyeron en este grupo.
3. Además de los procesos de tratamiento
anteriormente indicados, la Conselleria de Medio Ambiente podrá
autorizar otros que considere adecuados, en función del desarrollo
tecnológico.
4. Los residuos del grupo III que sean punzantes o
cortantes, como agujas, hojas de bisturí, estiletes o cualquier material
metálico que pueda ser vehículo de transmisión de enfermedades, se
podrán tratar mediante esterilización en el mismo centro, y sólo después
se podrán gestionar como residuos asimilables a los urbanos. Unicamente
podrán ser tratados y eliminados en instalaciones controladas,
debidamente legalizadas y previamente autorizadas de manera expresa para
ese preciso fin.
5. La eliminación de los residuos citostáticos se
realizará mediante neutralización química o incineración a una
temperatura que pueda asegurar su total destrucción.
Artículo trece. Control de las operaciones de gestión extracentro
Corresponden
a la Conselleria de Medio Ambiente las funciones de control,
vigilancia, inspección y sanción de todas las actividades de gestión
extracentro de los residuos sanitarios, así como de las instalaciones de
tratamiento o eliminación de los mismos, para este último caso
extracentro o intracentro, públicas o privadas, y realizar o requerir
los análisis y verificaciones que considere necesarios, todo ello sin
perjuicio de las competencias asignadas a otros entes públicos.
CAPíTULO III
Actuación de las administraciones públicas
Artículo catorce. Actuación de la Administración de la Generalitat Valenciana
1.
Sin perjuicio de las competencias de las entidades locales, corresponde
a la Generalitat Valenciana adoptar las medidas necesarias con el fin
de asegurar que las actividades de gestión de los residuos procedentes
de las actividades sanitarias, y en especial de los residuos sanitarios,
se efectúen en condiciones adecuadas para la protección de la salud
humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos
naturales.
2. La Generalitat Valenciana ajustará su actuación a los siguientes objetivos:
a)
La introducción de sistemas adecuados de recogida selectiva y de
almacenaje intracentro de los residuos sanitarios en la red sanitaria de
la Comunidad Valenciana.
b) La implantación de la infraestructura de
instalaciones de tratamiento y eliminación más adecuada
tecnológicamente para los residuos sanitarios.
c) La colaboración con
organismos públicos y privados en programas de búsqueda, investigación,
desarrollo y control de calidad de las nuevas tecnologías en el ámbito
de la gestión de los residuos sanitarios.
d) La formación del personal dedicado a la gestión intracentro de los residuos sanitarios.
e) Cualesquiera otros derivados de la normativa aplicable.
Artículo quince. Actuación de las entidades locales
1.
En los términos de la normativa vigente y de acuerdo con sus
respectivas competencias, las entidades locales procurarán que la
recogida, transporte y tratamiento de los residuos sanitarios que se
generen u originen en su territorio se realicen en las condiciones
establecidas en el presente Reglamento.
2. Las provincias y entidades
locales de ámbito supramunicipal colaborarán con la Administración de
la Generalitat Valenciana en la formulación, desarrollo y ejecución de
los planes, proyectos o actuaciones relacionados con los objetivos del
presente Reglamento.
CAPíTULO IV
Ordenación de la actividad
Artículo dieciséis. Ordenación de la actividad
1.
Los productores o poseedores de residuos sanitarios adoptarán las
medidas necesarias para asegurar que la gestión de los mismos se realice
de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en el resto
de la normativa aplicable.
2. A todos los efectos, los residuos
sanitarios tendrán siempre un titular responsable, condición que
corresponde a los productores, poseedores o gestores.
Sólo se produce
transferencia de la titularidad, y de la responsabilidad
correspondiente, para el supuesto de cesión de residuos sanitarios,
cuando ésta se realiza a una entidad legalmente competente o autorizada
para realizar operaciones de gestión de los mismos. La cesión de los
residuos del grupo III y citostáticos debe constar en documento
fehaciente.
Las autorizaciones que, para la gestión de los residuos
sanitarios del grupo III y citostáticos, otorgue la Administración de la
Generalitat Valenciana no podrán ser invocadas para excluir o disminuir
la responsabilidad civil o penal en que los beneficiarios incurran en
el ejercicio de sus actividades.
Si los productores o poseedores de
residuos sanitarios los entregaran a terceros que no estén en posesión
de la autorización necesaria, responderán solidariamente con ellos de
los daÑos y perjuicios que se produjesen por causa de tales residuos,
así como de las sanciones procedentes.
3. Corresponde al director,
gerente o máximo responsable del centro, establecimiento o servicio
sanitario donde se generen los residuos sanitarios:
a) Velar por el
cumplimiento de la normativa referente a la clasificación, la recogida,
el almacenamiento y la entrega de los residuos sanitarios, en su caso, a
un gestor autorizado, así como, si procede, de la referente al
tratamiento o eliminación de los mismos.
b) Informar al personal del
centro de los efectos perjudiciales que pueden derivarse de los residuos
sanitarios, y de las medidas aplicables para evitarlos.
c) Transmitir a la Administración competente, en su caso, los datos que les sean solicitados.
4.
El órgano medioambiental de la Generalitat Valenciana creará sendos
registros de establecimientos y centros sanitarios, y de centros y
servicios veterinarios, para ambos casos tanto públicos como privados.
Los órganos competentes en materia de sanidad y consumo y de agricultura
y pesca prestarán la ayuda necesaria para la creación de los registros
indicados.
5. Los productores y gestores extracentro de residuos
sanitarios facilitarán al órgano de la Generalitat Valenciana competente
en materia de medio ambiente, y a las entidades locales
correspondientes, la información, inspección y supervisión que tales
organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, consideren
convenientes para el cumplimiento de lo previsto en la normativa
aplicable.
CAPíTULO V
Autorizaciones y documentos
Artículo diecisiete. Autorización de las actividades de gestión extracentro de los residuos sanitarios
1.
Las personas físicas o jurídicas que realicen cualesquiera operaciones
de gestión de los residuos sanitarios del grupo III y citostáticos
deberán contar con la previa autorización administrativa de la
Conselleria de Medio Ambiente, en los términos de lo dispuesto en la Ley
20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y
normativa complementaria.
2. En los proyectos de instalaciones de
tratamiento y eliminación de residuos sanitarios será necesario el
informe previo de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sin perjuicio de
cualesquiera otras licencias o autorizaciones que procedan.
3. La
autorización para la gestión de los residuos sanitarios del grupo III y
citostáticos quedará sujeta a la prestación de una fianza y a la
constitución de un seguro de responsabilidad civil, en los términos de
lo dispuesto en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos, y normativa complementaria.
4. La Conselleria
de Medio Ambiente comunicará al Ayuntamiento del término municipal en el
cual se vaya a realizar la actividad de gestión, las condiciones y
otras circunstancias de la autorización.
Artículo dieciocho. Libro de control y documentos de control y seguimiento
1.
Los centros, servicios y establecimientos que produzcan residuos
sanitarios del grupo III y citostáticos habrán de tener y llevar al día
un libro oficial de control, a disposición de la Administración, en el
cual habrá de constar el origen de los residuos, su cantidad, destino,
métodos y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y
cesión.
2. Las personas físicas y jurídicas autorizadas para realizar
operaciones de gestión de los residuos sanitarios del grupo III y
citostáticos están obligados igualmente a tener y llevar al día un libro
oficial de control, comprensivo de todas las operaciones en que
intervengan, en el que figuren, como mínimo, el centro generador,
cantidad, transportista, fecha de recepción y operaciones de
tratamiento, el cual también estará a disposición de la Administración.
3.
Los productores, transportistas y gestores de residuos sanitarios del
grupo III y citostáticos deberán rellenar el documento de control y
seguimiento que establezca la Conselleria de Medio Ambiente, así como
presentar ante la misma un informe anual en el que se deberán
especificar, como mínimo, la cantidad de residuos sanitarios
gestionados, la naturaleza de los mismos y el destino final.
CAPíTULO VI
Régimen sancionador
Artículo diecinueve
El
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento será
sancionable de acuerdo con lo establecido en las Leyes 42/1975, de 19 de
noviembre, sobre desechos y residuos sólidos urbanos; 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad; 20/ 1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos
Tóxicos y Peligrosos, y las que fueren de aplicación, mediante el
procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,
por el que se aprobó el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora.
ANEXO DEL REGLAMENTO
Enfermedades infecciosas transmisibles por agentes patógenos en los residuos infecciosos, grupo III
- Cólera.
- Fiebre hemorrágica causada por virus.
- Brucelosis.
- Difteria.
- Meningitis, encefalitis.
- Fiebre Q.
- Borm.
- Tuberculosis activa.
- Hepatitis vírica.
- Tularemia.
- Tifus abdominal.
- Lepra.
- Antrax.
- Fiebre paratifoidea A, B y C.
- Peste.
- Poliomielitis.
- Disentería bacteriana.
- Rabia.
- Sida.
- Fascitis necronizante.
Comprueba tus conocimientos haciendo este test sobre residuos
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